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  La excepción de incumplimiento y su malentendido "simultaneidad": hacia una lectura funcional Renzo Vernal Castañeda Abogado por la Universidad de Lima, y ​​con estudios de postgrado en Derecho Público y Derecho de la Construcción. Miembro de la The Society of Construction Law UK, Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción (SPDC), Asociación Latinoamericana de Derecho de la Construcción (ALDEC) y Asociación Latinoamericana de Arbitraje (ALARB). La institución de la excepción de incumplimiento (exceptio nom adimpleti contractus) se trata de un remedio de autotutela contractual que en el Perú se encuentra regulado en el artículo 1426° del Código Civil y está reservado (se configura como una ventaja) únicamente para contratos de prestaciones recíprocas en los cuales las partes desempeñan, al mismo tiempo, el rol de acreedor y deudor bajo las reglas de la correspectividad. A propósito de ello, señalar que el texto del artículo 1426° del Código Civil reza bajo el siguiente t...